Cuando leí la sentencia del Tribunal Supremo de 29/4/2013, me dije, se avecina un cambio importante, a algunos de mis clientes así se lo comenté, y les remití la citada sentencia. La Sala concluye: “Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.”
Se ve que Jurisprudencia y legislador van en la misma dirección. El pasado 19 de julio se aprobó el Anteproyecto de Ley que reformará el art. 92 del Código civil, introduciendo un nuevo artículo el 92 bis. Habla el Anteproyecto de:
“introducir los cambios necesarios para conseguir un sistema legal donde desaparezcan las rigideces y las preferencias por la custodia monoparental”.
“Se regula, pues, la guarda y custodia compartida, no como un régimen excepcional, sino como una medida que se puede adoptar por el Juez, si lo considera conveniente, para la protección del interés superior del menor, tanto cuando lo solicitan los progenitores de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro, o cuando, no mediando acuerdo, cada uno de ellos insta la custodia para ambos o exclusiva para sí.”
Desde hace tiempo, la polémica está servida cuando se habla de este tema. Por desgracia muchos de estos asuntos se utilizan políticamente, cuando debería ser un asunto privado, por ello su regulación pertenece al Derecho Civil, Derecho de la persona, Derecho privado por excelencia. Por ello, deberían los progenitores decidir, en un ejercicio de responsabilidad, que régimen de custodia será el más adecuado para su familia, porque ellos mejor que nadie conocen sus circunstancias. Cierto que en ocasiones, detrás de una custodia se ven unas pensiones o el uso de la vivienda, y ello es utilizado por una de las partes. Pero aún así, el Estado debería intervenir lo menos posible. Sé que muchos me dirán, pero el Estado a través de sus Instituciones protege al menor. Esa es la cuestión, ¿hasta dónde se debe llegar en la protección?