En vacaciones, sobre todo en verano, recibo llamadas de clientes, para que les asesore sobre las acciones que pueden emprender respecto de incumplimientos del régimen de visitas.
Este año con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 , de 30 de marzo el pasado 1 de julio, el panorama ha cambiado de forma notable. Debe tenerse en cuenta que se han suprimido las faltas que se regulaban en el Libro III Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporaron al Libro II del Código como delitos leves. No es el caso del antiguo art. 618. 2 (castigaba los incumplimiento del progenitor custodio) y 622 (castigaba las infracciones del no custodio).
Por ello, a partir de ahora, en los casos de obstaculización o incumplimiento del régimen de visitas, en vez de presentar denuncia, se tendrá que instar una ejecución del régimen de visitas. Lo que supone un procedimiento ante el Juzgado que dictó la sentencia que otorgó las visitas. En dicho procedimiento se podrán solicitar distintas medidas: reforma del régimen de visitas o guarda, multas coercitivas, seguimiento por el Punto de Encuentro…
Hola Pilar! Soy Sandra, una de las chicas que corrió contigo en Telva Running. He perdido mi móvil y todos vuestros números y no puedo pponerme en contacto con vosotras para ver si en esta edición volvemos a repetir! Si puedes enviarme vuestros teléfonos al email sadovskysandra@hotmail.com te lo agradecería un montón! Besos! Por cierto, muy chulo tu blog 🙂